Ante el debate presidencial… hablemos de Educación

La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación. (Ley de Educación Nacional N° 26.206 Artículo 3).

En la Presentación de “NOSOTRAS en libertad”, el viernes 6 de octubre; una publicación que recoge las historias y vivencias de más de 200 mujeres ex presas políticas durante la última dictadura cívico militar en Argentina, organizado por la Seccional AGMER Diamante, en el intercambio entre las autoras y lxs presentes surgieron estas reflexiones.

¿Es posible que candidatos presidenciales y particularmente de la oposición, nieguen públicamente el Terrorismo de Estado, cuestionen la soberanía Argentina en Malvinas y territorios del Atlántico sur, (Milei &Villarruel) ? Y/o amenacen los derechos de los trabajadores en particular de la docencia y reivindiquen la represión ilegal de conquistas históricas? (Bullrich/Preti )

La unanimidad de lxs presentes expresamos un rechazo rotundo. Y esto no es atentatorio de la libertad de expresión, ni censura a la opinión política. Como bien manifestaron algunxs de los docentes, aquí se cuestiona la negación de leyes fundamentales de la Nación Argentina, empezando por la Constitución Nacional y en particular la Ley de Educación Nacional N° 26.206 aprobada por el Congreso de la Nación el 14 de diciembre de 2006, fundamental “en el proceso de recuperación de la educación para la construcción de una sociedad más justa. Sus contenidos están orientados a resolver los problemas de fragmentación y desigualdad que afectan al Sistema Educativo y a enfrentar los desafíos de una sociedad en la cual el acceso universal a una educación de buena calidad es requisito para la integración social plena.

Recordemos que la Ley N° 26.206 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18, y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que esta ley determina”. Esta Ley de Educación Nacional establece en el artículo 3 que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico – social de la Nación.

NOTA: El artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan. Regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. El nuevo marco supone asegurar la participación de los pueblos en la gestión referida a sus recursos naturales y demás intereses que los afecten, las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. Artículo 75 inciso 18: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Artículo 75 inciso 19: corresponde al Congreso proveer lo conducente a la “formación profesional de los trabajadores” y a la “investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento”.

Como conclusión, es importante destacar que con las compañeras de AGMER, señalamos la necesidad de seguir impulsando una tarea multisectorial en la toma de conciencia por la sociedad entrerriana sobre los DDDHH y la memoria colectiva, y que las autoridades educativas en todos sus niveles deben garantizar en la tarea docente el cumplimiento de la Ley Provincial de Educación de Entre Ríos E.R 9890/2008.- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I: DERECHOS, OBLIGACIONES Y GARANTÍAS. ARTÍCULO 1º.- La presente ley establece el Sistema Educativo Provincial y regula el ejercicio del derecho humano, personal y social de enseñar y aprender consagrado constitucionalmente para todos los habitantes del territorio entrerriano.- ARTÍCULO 2º.- El Estado Provincial garantiza como prioridad la educación integral, permanente y el acceso a la información y al conocimiento para todos los habitantes.- ARTÍCULO 3º.- El Estado Provincial tiene la responsabilidad principal, imprescriptible, intransferible e indelegable, de garantizar una educación de carácter pública, estatal, gratuita y laica en todos los niveles y establecer la política educativa y los fines y objetivos de la educación en el marco de la ley de Educación Nacional Nº 26.206.-

Así mismo recordamos que sigue vigente la Resolución 269/15 Consejo federal de Educación “2015 – Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres” puntualizando varios de sus artículos ARTÍCULO 5º.- Promover el trabajo de las efemérides del pasado reciente en todas las escuelas de la República Argentina a través de acciones conjuntas entre el Ministerio de Educación de la Nación y de todas las jurisdicciones del país. ARTÍCULO 6 º.- Encomendar al Ministerio de Educación de la Nación para que a través de la Secretaría de Educación y el Programa Educación y Memoria continúe con la tarea de elaboración de materiales específicos vinculados a la enseñanza del pasado reciente en las escuelas y la actualización de contenidos para la formación docente permanente en articulación con las direcciones de nivel y las coordinaciones de modalidades y programas nacionales. ARTÍCULO 7º.- Encomendar al Ministerio de Educación de la Nación la realización periódica de consultas o indagaciones a los fines de relevar información vinculada al trabajo de las escuelas sobre la enseñanza de los temas del pasado reciente con el objetivo de evaluar las políticas nacionales y jurisdiccionales implementadas, aproximarse a nuevos problemas de la enseñanza y demandas de los estudiantes de los diferentes niveles educativos, y elaborar estrategias adecuadas al respecto. ARTICULO 8°.- Encomendar a las autoridades nacionales y jurisdiccionales que promuevan la realización de trabajos de recuperación de historias de vida relacionadas con el pasado reciente, que puedan resultar significativas para las comunidades. Esto incluye: reparación de legajos de estudiantes y docentes desaparecidos durante la última dictadura, historias de ex combatientes y de sobrevivientes del Holocausto y genocidios del siglo XX.

A 40 años de democracia, que con el conjunto de las luchas del Pueblo Argentino supimos conseguir, no es posible ignorar o mirar para un costado cuando alguna dirigencia, cómplice del Terrorismo de Estado o protagonistas de los fracasos neoliberales de los 90, el 2001 y el macrismo, pretenda gobernar nuestro país, desconociendo el marco jurídico del Estado de Derecho y las leyes fundamentales para la convivencia ciudadana.

 

María Liliana Dasso docente jubilada Profesora de E.F., ex Directora Departamental de Diamante