Dejan sin efecto contratos de empleados públicos de este año

20231223-08

La norma comprenderá las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley N° 25.164, del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023.

En tanto, exceptúa a las contrataciones del personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1 de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación.

También al personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y fundada con que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento.

DNU: CONTRATOS DE EMPLEADOS PÚBLICOS

En sus considerandos, el escrito da de baja una serie de decretos publicados desde el 2022 hasta ahora.

Y luego aclara que “en virtud de ello, se encuentran próximas a vencer las contrataciones efectuadas por el ESTADO NACIONAL”.

También señala que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8 del 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 y se efectuó una reestructuración orgánica con la finalidad de racionalizar recursos, lo que obliga a revisar todas aquellas contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9º de la Ley Nº 25.164 y del Decreto Nº 1109/2017 en virtud de las necesidades actuales de la Administración.

Y explica que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se expidió en el ámbito de su competencia. Y que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

El decreto dice que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL”.

Sostiene que el PRESIDENTE DE LA NACIÓN DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que las contrataciones de personas que hayan iniciado a prestar servicios a partir del 1 de enero de 2023, en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la ley 24.156, no serán renovadas. La presente medida comprende las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley N° 25.164, del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2°.- Exceptúese de lo previsto en el artículo 1° de la presente norma, las siguientes contrataciones:

a. Las derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales; Personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1 de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación;

b. Personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y de manera fundada que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento. c.

Artículo 3°.- Establécese que las contrataciones efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley N° 25.164 y del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, cuya fecha de ingreso a la administración sea previa al 1 de enero de 2023, no podrán ser renovadas por un periodo mayor a noventa (90) días corridos.

Artículo 4°.- Instrúyase a las autoridades competentes de cada jurisdicción mencionada en el artículo 1° a que, en el plazo establecido en el artículo precedente, realicen un relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la administración sea previa al 1 de enero de 2023 con el fin de evaluar la renovación de las contrataciones mencionadas precedentemente.

En el caso de que las autoridades decidan renovar dichos contratos, deberán fundar la decisión demostrando la necesidad de continuar con la contratación.

Artículo 5°.- Instrúyase a los titulares de las jurisdicciones mencionadas en el artículo 1° de la presente medida a que en el plazo establecido en el artículo 3° a que informen a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el cumplimiento de la presente medida.

Artículo 6°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para su mejor aplicación y podrá delegar las facultades asignadas por la presente medida.

Artículo 7°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Y finaliza con las firmas del presidente Javier Milei y de Nicolás Posse, jefe de Gabinete de Ministros.

Copyright © Neo Net Digital (Hosting y Streaming Profesional | CoverNews by AF themes.