Diputados aprobó la Ley que beneficia a productores afectados por la sequía

Tras un debate entre legisladores, se le dio sanción definitiva a la Ley impulsada por el Poder Ejecutivo que busca beneficiar a productores afectados por la sequía.

Durante la 4º Sesión Ordinaria se aprobó el proyecto que modifica el artículo 6º de la Ley 10.836 y que condona la obligación de pago de los incisos 1º y 2º del año 2022 correspondientes al Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, respecto de aquellos productores agropecuarios que fueran declarados en situación de emergencia y/o desastre agropecuario mediante Decreto N° 46/22 MP. También el que modifica el Código Fiscal (TO 2022) y la Ley Impositiva 9.622 y modificatorias, como así también el proyecto que crea el Régimen Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial.

La Cámara de Diputados de Entre Ríos realizó este miércoles su 4º Sesión Ordinaria del 144º Período Legislativo. Tal como anunció el presidente, Angel Giano, fue a partir de ésta que se retomó la presencialidad plena tras la pandemia.

Tras un debate entre legisladores, se le dio sanción definitiva a la Ley impulsada por el Poder Ejecutivo que busca beneficiar a productores afectados por la sequía.

El texto establece la modificación del artículo 6º de la Ley 10.836 y condona la obligación de pago de los incisos 1º y 2º del año 2022 correspondientes al Impuesto Inmobiliario Rural y Subrural, respecto de aquellos productores agropecuarios que fueran declarados en situación de emergencia y/o desastre agropecuario mediante Decreto N° 46/22 MP.

El diputado Juan Navarro (Bloque Frente Justicialista CREER Entre Ríos) destacó que “esta ley es la herramienta legislativa que tenemos para dar. Reconocemos la problemática y que el Gobierno Provincial ha ido acompañando al sector todo este tiempo”.

“Celebramos esta ley porque es necesario que haya una exención impositiva a los productores que han sufrido por esta sequía que no tiene precedentes”, expresó el diputado Esteban Vitor (Bloque PRO), quien a la vez consideró insuficiente esta medida.