Este es el resultado testimonial de la mayoría de los activistas de la discapacidad

La Ley Nacional 22.431, establece un sistema de protección integral para las personas con discapacidad, por la cual promueve acciones positivas que deben adoptar por parte de las autoridades públicas y los particulares para que tiendan a neutralizar las desventajas que la discapacidad provoca en aquellas personas y se puedan ampliar las oportunidades, de modo tal que mediante su esfuerzo consigan desempeñarse, integrados en la comunidad, en un rol equivalente al que ejercen las personas que no sufren discapacidad alguna.

En ese sentido y en cumplimiento de las misiones que la Constitución Nacional les impone, a las autoridades públicas para que realicen las acciones necesarias a los fines de garantizar y salvaguardar el efectivo ejercicio de todos los derechos, en este caso, a las personas con discapacidad, en mérito a lo dispuesto por el artículo 75, inc. 23, que prescribe: “Corresponde al Congreso: (…) 23.-legislar y promover las medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular, respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.”

Sentado lo expuesto, cabe señalar que un importante número de reclamos históricos conocidos ya por la opinión pública, los señores legisladores, funcionarios y la comunidad en general, siguen estando en la mayoría de los distritos municipales y regiones provinciales, que guardan directa relación con la afectación de los derechos de las personas con discapacidad. En este sentido, el Estado Nacional ha adoptado compromisos ante la comunidad internacional encaminados en promover y facilitar el acceso efectivo a los servicios médicos y de rehabilitación que requieren los infantes, en especial los que presentan impedimentos físicos o mentales y los adultos mayores con discapacidad; como así también garantizar que no sean privados de los mismos, y la búsqueda de un cabal reconocimiento del derecho a la seguridad social (arts. 23, 24, 25 y 26 de la Convención sobre los Derechos del Niño), y de realizar las modificaciones necesarias en el entorno para facilitar la plena participación en todas las áreas de la vida social de las personas con discapacidad, como lo estipula la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Instrumento Jurídico Internacional, ratificado por la República Argentina (2008), con Jerarquía Constitucional, otorgado bajo las Leyes Nacionales 26.378 y 27.004. Esto significa, de acuerdo al Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que ninguna Ley Nacional o provincial y ningún decreto, resolución o disposición de las autoridades nacionales, provinciales y municipales puede desconocer o dejar sin efecto el derecho que asisten a las personas con discapacidad, entre otros Tratados Internacionales, el Estado Argentino adhirió mediante la Ley Nacional 25.280 a la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscripta en la República de Guatemala, dicha Convención establece en el artículo I lo siguiente: “…a) El término “discriminación” contra las personas con discapacidad “significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales…”.

Es así que la legislación vigente debe encontrar su razón de ser en la necesidad de protección del ser humano y, en consecuencia, resulta prioritario que aquellas normas, dirigidas a preservar su dignidad e integridad, sean de especial interés para las autoridades encargadas de su aplicación; Asimismo, se agrega en virtud a las normativas establecidas, que toda restricción, por propósito o por efecto, que impida u obstaculice el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidas en la Constitución Nacional, podría ser tomada como un acto discriminatorio activo en conformidad con las previsiones del artículo 1° de la ley 23.592, que dice: “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos…”.

A pesar del abundante abanico de normativas que viene dictándose desde el año 1981 en la materia examinada, como es la discapacidad y los constantes e históricos reclamos referidos al incumplimiento de las leyes que justamente amparan la protección de los derechos de las personas con discapacidad, los que se busca de algunas esferas, la desaparición o el ocultamiento de la diferencia que la misma discapacidad representa y esto permite demostrar que se invisibiliza, discrimina y excluye a estos ciudadanos, en todo lo referente al ámbito social, político, laboral, económico y cultural. Dicho, en otros términos, existiendo un valioso marco normativo a partir de la sanción de Ley Nacional 22.431 y demás instrumentos legales, la discapacidad sigue siendo el rasgo que los segrega, sumado a que hay diseminados profesionales y académicos con decisiones que también ningunean y creen tener más mérito que los activistas del colectivo, y ven con recelo al movimiento organizativo de la discapacidad, donde existe una lucha por quien tiene el protagonismo, frente al modelo social de la discapacidad que se enfoca desde el punto de vista de la integración de las personas con discapacidad en la sociedad, considerando que la discapacidad no es un atributo de la persona, sino el resultado de un complejo conjunto de condiciones, muchas de las cuales están originadas o agravadas por el entorno social. En ese sentido el pensamiento y la literatura de la discapacidad, de ciertos profesionales y académicos aún siguen conservando una postura intransigente y más que nada buscan el tejemaneje o el ocultamiento de la diferencia que la misma discapacidad representa.

En cuanto a la falta de aplicación en debida forma de las normas vigentes, atenta contra el principio de equiparación de oportunidades específicamente reconocido a las personas con discapacidad como medio para compensar las desventajas producidas por la situación discapacitante, si bien el proceso de integración depende en menor grado de las posibilidades de la persona con discapacidad, resulta necesario el absoluto respeto y cumplimiento de la legislación vigente, para que las mismas participen en condiciones de igualdad con el resto de la sociedad, diferenciados por su singularidad como sujetos sin que la discapacidad sea el atributo que los distinga, por lo demás, debe merituarse que el incumplimiento de las leyes analizadas, transforma la voluntad del legislador en letra muerta, conculcando así el ejercicio de los derechos que la propia legislación acuerda para este vulnerable grupo de la sociedad, según la propia previsión constitucional, sometiéndolos a agudizar de manera paulatina su exclusión social.

A la luz de todo lo expuesto, se advierte que las excesivas y sistemáticas demoras en que incurren algunos organismos en diversas tramitaciones, demoras e incumplimientos para la expedición de pasajes, en las asignaciones familiares por hijo con discapacidad, para tramitaciones de pensiones, turnos médicos, insuficiente cobertura de prestaciones de salud y rehabilitación, tanto a nivel del sector público como privado, diversas dificultades para gestionar el certificados de discapacidad en hospitales públicos, burocracia, omisiones, filas y tramites tediosos, agotadores es la fija realidad a la que deben atenerse el grueso de este grupo, como así también se tienen que aguantar el constante ninguneo, indiferencia y la desconsideraciones para que traten el tema como tiene que ser y corresponde, todo lo dicho, indefectiblemente conllevan a una vulneración en el estado de derecho e indudablemente impacta directamente en esta población vulnerable de la sociedad, en consecuencia corresponde que se tomen medidas sancionatorias para sus infractores, como corresponde y tiene que ser.

Luis Lindero

Coordinador Nacional Grupo Artículo 29 Federal/ O.A.D.A

Omar Acosta

Secretario Regional Observatorio Americano de la Discapacidad Argentina.