La Justicia habilitó a Davico

El Tribunal Electoral falló de manera unánime en favor del candidato a intendente de Gualeguaychú. Explicación y fallo completo.

Quienes esperaban la resolución tenían un presentimiento. Optimista. Esa era la sensación durante todas estas jornadas en el campamento de Mauricio Davico.

El procurador general, Jorge Amilcar Luciano García, había dictaminado en contra de la candidatura para la intendencia de Gualeguaychú; y la de Juan Carlos Darrichón para Diamante. Ambos dictámenes -no vinculantes – eran el paso previo a la resolución que tenía que emitir el Tribunal Electoral de Entre Ríos.

Al dirigente de Juntos por Entre Ríos se le reprocha dos cuestiones: que en la actualidad está cumpliendo su segundo mandato en Pueblo General Belgrano y los intendentes no están habilitados para un tercer mandato consecutivo; y que no cumple con la residencia en Gualeguaychú que exige la Constitución. Este segundo punto lo pudo probar, pero dejó abierto otro frente, una supuesta irregularidad en el mandato que está cumpliendo.

La Junta Electoral había dicho que el vínculo de Davico “se encuentra totalmente arraigado a la localidad de Pueblo General Belgrano al ser actualmente su intendente” y que su cambio de domicilio o residencia en Gualeguaychú “no puede computarse hasta tanto no finalice su mandato electoral en Pueblo General Belgrano por cumplimiento o renuncia al mismo”. Esto implicaría “casi un fenómeno de ‘bilocación’”.

En cuanto a un tercer mandato, la Junta dijo que si Davico finalmente se convierte en intendente de Gualeguaychú, sería un primer mandato en esa ciudad, lo que implicaría “sostenerse como cabeza del Poder Ejecutivo en forma ininterrumpida por un espacio eventual de 12 o 16 años y así ilimitadamente si intentara continuar alternando entre ambos municipios, en franca vulneración a las normas republicanas y federales establecidas por la Constitución Nacional en artículos 1, 5, 31 y 75 inc. 22 y en la Provincial artículos 1, 5, 6”.

Sin embargo, el Tribunal Electoral en un fallo unánime sostuvo que Davico está habilitado.

Para el organismo integrado por los vocales Susana Medina, Germán Carlomagno, el juez Ángel Moia, el diputado peronista Angel Giano, y el senador peronista Daniel Olano (los legisladores no votaron), la Constitución reformada en el año 2008, “conceptualiza al municipio como una comunidad sociopolítica y esencial, con vida urbana propia e intereses específicos que unida por lazos de vecindad y arraigo territorial, concurre en la búsqueda del bien común, consagrando en el art. 231 la autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera para cada uno de los municipios entrerrianos, los que ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder. Y si bien el alcance y capacidad de los municipios en ejercicio de su autonomía ha sido sumamente discutido, es claro que cada uno de los municipios tiene su autonomía pero que de la propia intervención reglamentaria efectuada por el constituyente, no se verifica que se haya previsto un impedimento textual a la candidatura aquí debatida”, dice el fallo de Carlomagno en referencia a la intendencia de Gualeguaychú, pese a haber sido Davico dos veces de manera consecutiva intendente de Pueblo General Belgrano.

La defensa de Davico había planteado que la candidatura en Gualeguaychú no debía ser tenida en cuenta como la posibilidad de acceder a un tercer mandato consecutivo porque precisamente era en otro distrito. En rigor, la defensa reconoció que había un “vacío legal” por el que lograron introducir la polémica.

Medina retoma los argumentos de Moia (ver abajo fallo completo) y coincide con Carlomagno: “De la normativa aplicable, no surge impedimento alguno para que el Sr. Davico pueda postularse para ser electo en la ciudad de Gualeguaychú. No corresponde, que, por vía interpretativa, se establezca una prohibición no prevista y mal puede hablarse de “Fraude a la ley” (cfr. p. 14 del dictamen del Sr. Procurador), cuándo en el decisorio en crisis se realiza una interpretación de carácter prohibitiva que no surge del texto de la ley. Esta frase, de alto impacto social, político y mediático, no refleja la realidad”.

Juntos por Entre Ríos, entonces, presentará como fórmula para la Intendencia de Gualeguaychú a Mauricio Davico y Julieta Carraza.