La Justicia le avisó a Batistuta que pagar el impuesto a la Riqueza ”no afectará su capacidad económica’
Al millonario, ex delantero de la Selección, River, Boca y el fútbol europeo la Justicia le rechazó una cautelar que había solicitado contra el “impuesto a las grandes fortunas”. Sus argumentos y qué deberá decidir el juez en la próxima instancia.
En junio del año pasado, Gabriel Omar Batistuta fue noticia por negarse a pagar el ‘Impuesto a las Grandes Fortunas’. Y en marzo de este año, porque la AFIP intimó al exfutbolista a pagare una deuda millonaria.
Bueno, ahora la Justicia respondió de manera rotund a la cautelar que presentaron sus abogados. El juez Aldo Iturralde consideró que no aparecía “acreditado” que el pago del aporte cuestionado afectara “la capacidad económica o financiera del contribuyente a tal punto que ponga en peligro su situación patrimonial ni sus derechos fundamentales”. Y tampoco consideró que afectara “severamente la supervivencia de su organización económica gravada”.
La información la publicó en Data Clave la colega Sol Rodríguez Garnica. El exdelantero de River, Boca y la Selección Argentina sufrió así otro revés en la justicia federal de Reconquista, donde tramita el reclamo.
Batistuta hizo su presentación en el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, que albergó la mayor cantidad de reclamos contra la ley 27.605, que estableció la creación del “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”. Pero tanto el juzgado donde recayó el expediente como la Cámara en lo Contencioso consideraron que no debía tramitarse allí sino en el Juzgado Federal de Reconquista.
Qué pedía el millonario en su cautelar
Básicamente, que AFIP no pudiera iniciar ninguna inspección ni procedimiento administrativo para cobrar el aporte e impedirle que pudiera iniciar algún tipo de reclamo o embargo sobre los bienes.
La respuesta del juez fue esta: “Por principios generales el ejercicio regular de un derecho propio –dictar la norma- o el cumplimiento de un deber legal –iniciar proceso administrativo de fiscalización tributaria por parte de la AFIP- no pueden constituir como ilícito ningún acto”.
“Que, tal como se ha merituado en casos similares ventilados ante éstos estrados –a riesgo de cierta reiteración- remarco que se deberá poner especial atención al momento de dictar pronunciamientos sobre la procedencia de medidas cautelares contra actos del poder público, por cuanto pueden lesionar la eficacia de la actividad del Estado Nacional que se asienta sobre la regla de legitimidad de las decisiones legislativas y/o administrativas, por lo cual resultan absolutamente excepcionales las medidas judiciales tendientes a paralizar o enervar aunque sea momentáneamente la labor estatal”.
“Cabe advertir que, del informe contable presentado como prueba documental por el actor, donde ilustra el monto de los bienes de éste, situados tanto en el país como en el exterior y el valor del tributo a abonar –hoy cuestionado- se advierte que lo que se encuentra comprometido es un porcentaje inferior al 4% del patrimonio del recurrente, por lo que deduzco, en esta instancia preliminar, que el mismo no afecta la capacidad contributiva del presentante para afrontar el pago del tributo”.
El párrafo más saliente indica: “Tampoco fue acreditada en esta instancia que el impuesto discutido afectara la continuidad de las actividades económicas que en el futuro desarrollara el actor”.
Y concluyó: “La prueba aportada en autos no sería apta para probar prima facie la afectación del derecho de propiedad alegado, ni la confiscatoriedad del impuesto argüido. Por ende y recalcando, en este estadio provisorio, concibo que no obra prueba concluyente de la existencia de arbitrariedad o irrazonabilidad del acto administrativo discutido”.
Lo que viene, lo que viene
La apelación del abogado que representa a Batistuta, además de solicitar que la causa se mantenga en reserva. ¿Sus argumentos para no pagar? Hay dos, uno económico y el otro político.
1) Que el importe a abonar por el Aporte representa más del 1000% de las rentas obtenidas en 2020.
2) Que la norma “vulnera derechos, principios y garantías constitucionales y en especial el derecho de propiedad y la garantía de no confiscatoriedad”.
Por último, el magistrado federal le resta resolver “el fondo de la cuestión”. En este caso, el pedido de Batistuta para que sean declarados inconstitucionales varios de los artículos clave de la ley que estableció el aporte solidario.