Ningún funcionario podrá cobrar más que el gobernador

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Frigerio decretó como tope salarial la remuneración del gobernador. Además, las autoridades no podrán tener más de un ingreso del Estado.

El gobernador Rogelio Frigerio decretó que el salario de ningún funcionario del Estado provincial podrá ser superior al que percibe el titular del Poder Ejecutivo. Además, resolvió que ninguna autoridad podrá tener más de un ingreso de la Administración Pública de Entre Ríos. Invitó también a las autoridades del Poder Legislativo a adherir a la norma.

A través del Decreto N° 84 del 16 de enero, al que tuvo acceso UNO, el mandatario dispuso: “En ningún caso, las remuneraciones, haberes u honorarios de los funcionarios o autoridades del Sector Público Provincial: Administración Centralizada y Descentralizadas, organismos autárquicos, autónomos: miembros del directorio, comisiones fiscalizadoras y síndicos de sociedades del Estado podrán superar la establecida para el Gobernador de la Provincia, quedando exceptuado para dicho computo lo previsto como bonificación por antigüedad”.

En el segundo artículo, establece que los funcionarios “no podrán percibir por dicha actividad más de un ingreso en concepto de remuneración, haber u honorarios del Estado Provincial, sus organismos o entes, sociedades o empresas”. Se exceptúan los ingresos que se percibieran como consecuencia de la actividad docente.

En el artículo 4° se instruye a las autoridades de los Entes Descentralizados, Autárquicos. Sociedades y Empresas del Estado, designadas por el Poder Ejecutivo, a “adecuar el régimen salarial respectivo a lo dispuesto en el artículo 1º del presente”. Además el decreto obliga a que “los adicionales especiales, aun cuando fueren de carácter no remunerativo, se ajustarán a dicho límite”.

Fundamentos

Frigerio fundamentó su decreto que se ha advertido que en el ámbito de la administración descentralizada, organismos autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado provincial, existen “remuneraciones que exceden ampliamente la que percibe el gobernador de la Provincia, quien es la autoridad que ostenta la mayor responsabilidad institucional por ser el Jefe del Estado, conforme lo dispuesto por el articulo 174º de la Constitución Provincial”.

“Aunque la situación descripta se verifica también en el ámbito de los otros poderes del Estado provincial, ello acontece a partir de lo establecido en sus respectivos regímenes legales, que no pueden ser modificados válidamente por el presente”, aclaró luego. Por ese motivo, Frigerio invitó a los diputados y senadores a que emiten esta disposición en sus cámaras.

Entre los fundamentos también se menciona la existencia de funcionarios que perciben más de un ingreso del Estado provincial. Esto se da, por ejemplo, por su participación en sociedades o empresas estatales. Por esto, el mandatario decidió también la prohibición de cobrar más de un sueldo, con excepción de la actividad docente.

Decreto del Gobernador: