La decisión habilita la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal, que deberá revisar la sentencia dictada el 13 de agosto de 2026, cuyos fundamentos fueron notificados el 14 de septiembre. La resolución fue firmada por las juezas de cámara Noemí Berros y Emilce Rojas.
Las impugnaciones plantean distintos cuestionamientos al fallo condenatorio y buscan revertir las penas impuestas. En el caso de Airaldi, el empresario rural y expresidente de la Sociedad Rural de Diamante, condenado a 12 años de prisión, su abogada Mariana Barbitta cuestionó seis aspectos de la sentencia y sostuvo que no existen pruebas suficientes para atribuirle los delitos por los que fue condenado. Actualmente, Airaldi se encuentra alojado en la cárcel de Ezeiza, donde fue considerado un detenido de alto perfil.
La defensa de Juan Erbes, integrada por los abogados José Augusto Monge y Leopoldo Meresman, también recurrió la condena y solicitó su absolución. De manera subsidiaria, pidió la anulación o una nueva calificación legal de cuatro puntos del fallo, además de mantener los cuestionamientos relacionados con la prisión preventiva. Por su parte, Claudio Berón, representante de Roberto Coronel, presentó una impugnación para reclamar la libertad de su defendido o, alternativamente, una reducción de la pena.
Los restantes condenados, Sebastián Armocida, Joel Schonfeld y Walter Olivero, también apelaron a través de la Defensoría Pública Oficial, representada en este caso por Noelia Quiroga y Gisela Cancellieri. Entre los planteos de las defensas figuran la posibilidad de obtener una absolución o una disminución de los años de prisión. De esta manera, la totalidad de los condenados presentó recursos para que una instancia judicial superior examine los argumentos y las sanciones establecidas en el juicio.
Para fundamentar la admisión de las presentaciones, las magistradas aplicaron un criterio amplio que garantiza el derecho de las personas condenadas a obtener una revisión integral de la sentencia. La resolución N.º 128/26 citó el precedente Casal, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y el caso Herrera Ulloa contra Costa Rica, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Conforme a lo dispuesto, las defensas deberán mantener sus recursos ante la Cámara Federal de Casación Penal dentro de los ocho días posteriores al ingreso de las actuaciones a ese tribunal, que tendrá a su cargo la revisión de los planteos.
Nota con información de AHORA



