Prefectura Diamante dio a conocer las zonas habilitadas para actividades náutico deportivas

20230315-08

Prefectura Diamante informa a la comunidad las zonas habilitadas para las prácticas de actividades náuticas deportivas acorde lo establecido en la Disposición DI-2023-19-APN-DIAM#PNA, las cuales se detallan a continuación.

ANEXO I: Arroyo La Ensenada ambas márgenes (progresiva del Km. 534 del Río Paraná), desdesu desembocadura hasta 1000 metros hacia su naciente (aguas arriba) para la realización dedeportes náuticos mediante la utilización de “botes a remo” (toda embarcación de casco rígido oinflable, cuyo único medio de propulsión sea el remo o similar (pala), incluyendo la modalidad kayaks o tipos similares),“Surf de Remo” (Stand Up Paddle/Paddle Surf/SUP), “bici acuática” (o artefacto similar).

ANEXO II: comprendida sobre el Arroyo Las Arañas margen izquierda, desde la desembocadura del Arroyo La Ensenada (progresiva del Km. 534 del Río Paraná) hasta el límite sur del balneario Valle María (altura progresiva del Km. 540 del Río Paraná), para la realización de deportes náuticos mediante la utilización de “botes a remo” (toda embarcación de casco rígido o inflable, cuyo único medio de propulsión sea el remo o similar (pala), incluyendo la modalidad kayaks o tipos similares).

ANEXO III: comprendida sobre el Arroyo Las Arañas sobre ambas márgenes desde el límite norte del balneario Valle María (altura progresiva del Km. 541 del Río Paraná) hasta 3000 metros aguas arriba (altura progresiva del Km. 544 del Río Paraná), para la realización de deportes náuticos tales como “esquíacuático y embarcaciones que utilicen elementos inflables de arrastre”.

ANEXO IV: comprendida sobre el Arroyo Las Arañas margen derecha desde la desembocadura del Arroyo La Ensenada (progresiva del Km. 534 del Río Paraná) hasta 2000 metros aguas arriba, para la realización de deportes náuticos tales como “esquí acuático y embarcaciones que utilicen elementos inflables de arrastre”.

ANEXO V: comprendida sobre el Arroyo Las Arañas ambas márgenes desde su naciente (alturadel Km 545 margen izquierda del Río Paraná) hasta el límite norte de la ZONA 3 indicada precedentemente, para la realización de “prácticas de navegación a vela”.

ANEXO VI: comprendida sobre el Arroyo Las Arañas margen izquierda, desde la desembocadura del Arroyo La Ensenada (progresiva del Km. 534 del Río Paraná), continuando por el Río Paraná, margen izquierda, desde la desembocadura del Arroyo Las Arañas, altura del Km. 532 hasta el Km. 530, continuando sobre Riacho “Vapor Viejo” ambas márgenes hasta su desembocadura a la altura del Km 526 margen izquierda del Río Paraná, para la realización de deportes náuticos mediante la utilización de “botes a remo” (toda embarcación de casco rígido, cuyo único medio de propulsión sea el remo o similar (pala), incluyendo la modalidad kayaks o tipos similares).

ANEXO VII: comprendida sobre el Arroyo El Barro (ambas márgenes), desde su naciente (progresiva del Km. 530 del Río Paraná), hasta 4000 metros aguas adentro, para la realización dedeportes náuticos mediante la utilización de “botes a remo” (toda embarcación de casco rígido, cuyo único medio de propulsión sea el remo o similar (pala), incluyendo la modalidad kayaks o tipos similares).

ANEXO VIII: comprendida sobre el Arroyo Las Arañas margen izquierda, desde la desembocadura del Arroyo La Ensenada (progresiva del Km. 534 del Río Paraná) hasta el límite sur del balneario Valle María (altura progresiva del Km. 540 del Río Paraná), para la “práctica de natación”.

ANEXO IX: comprendida sobre el Río Paraná entre los Km. 526 y 530 margen derecha, fuera del canal de navegación, para la realización de “skysurf/kitesurf, windsurf”.

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