Regulación sobre el estacionamiento vehicular en la ciudad

20220808-05

La Municipalidad de Diamante comunica que se encuentran vigentes las ordenanzas Nº 1568, referida a los sentidos de circulación vehicular, la nomenclatura, el estacionamiento en general; y la N°817, que establece la prohibición de circulación de camiones de carga en el acceso denominado “Bajada al Puerto y Costanera”.

La Dirección de Policía Municipal informa que en cumplimiento de la Ordenanza N° 1568/2020, la cual establece en su artículo 7º que “Sin perjuicio de las normas especiales establecidas con anterioridad, se dispone la regulación del estacionamiento en general en la jurisdicción del Municipio de Diamante conforme se detalla a continuación:

a) En las calles cuyo sentido de circulación vehicular sea único se estacionará sobre la margen derecha.

b) En las calles de extensión Este Oeste y viceversa, con doble sentido de circulación, se estacionará sobre la margen Sur.

c) En las calles de extensión Norte Sur y viceversa, con doble sentido de circulación, se estacionará sobre la margen Oeste.

d) Establecer la prohibición de estacionamiento sobre calles; Colón, Presidente Perón, Falucho y Avenida San Martin, los días lunes a viernes de 07:00 a 20:00 horas y los días sábados de 07:00 a 12:00 horas. Queda exceptuada del presente los vehículos de transporte de mercadería solo en los horarios ya establecidos por la ordenanza 481/99, en cuyo artículo 10°, inciso b dice lo siguiente: “La carga y descarga de mercaderías se realizará en los siguientes horarios: de 07,00 hs. a 09,30 hs. y de 15,00 hs. a 18,30 hs. en los meses de octubre a marzo y 7,30 hs. a 10,00 hs. y de 14,00 hs. a 17,00 hs. en los meses de abril a septiembre. La descarga podrá efectuarse en caso necesario, del lado contrario de la calle, siempre que no se perturbe el tránsito, que no obstruya la visibilidad en una encrucijada o que no se ocupe total o parcialmente la misma.”

Desde el área indicaron que se comenzará con una campaña de información y difusión, mientras se coloca la cartelería correspondiente.

Además, se recuerda que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 817/2005, la que establece que queda terminantemente prohibido el ascenso y descenso de camiones de carga, en el acceso denominado “bajada al Puerto y Costanera”, desde la intersección de calles Colón y Sara Romero y viceversa.