Un niño de dos años, víctima de abuso sexual, tendrá un abogado para ser querellante

El nene contará con representación legal especializada que designó un juez de Tucumán, al considerar que podrían existir intereses contrapuestos entre el pequeño y sus progenitores.

Un niño de dos años contará con la asistencia de un abogado especializado en derechos de la infancia para ser parte del juicio en carácter de querellante, en una causa que lo tiene como víctima de abuso sexual.

La decisión fue tomada por Roberto Eduardo Flores, integrante del Colegio de Jueces y Juezas Penales del Centro Judicial de Concepción, en el marco de la audiencia de control de acusación y admisibilidad de pruebas.

El magistrado consideró que podrían existir intereses contrapuestos entre el niño y sus progenitores (en este caso, el padre es el denunciado y la madre, la denunciante), por lo que era necesario designarle un “tutor ad-litem”. Esta figura interviene a fin de representar los derechos particulares de un menor de edad, en casos en los que no tenga el discernimiento y la capacidad progresiva para pedir un abogado o abogada del niño.

“La complejidad del vínculo parental que se desprende del trámite del legajo lleva a adoptar dicha decisión, a fin de la representación con miras a disponer lo que mejor le convenga al niño en resguardo de sus intereses y en su exclusivo beneficio. La decisión tiene por finalidad el resguardo del primordial interés por el que cabe velar y evitar la colisión de intereses generados a partir de las desavenencias que se evidencian a partir de la complejidad de los conflictos que involucran a sus integrantes”, explicó el Flores.

Inicialmente, el representante del Ministerio Público Fiscal había solicitado que se asignara a la víctima un abogado del niño, pero el Ministerio Pupilar y de la Defensa informó que por cuestiones relacionadas a la capacidad progresiva de la persona menor de edad recién se designa esa figura a los niños y niñas mayores de seis años. Por ello, el juez se inclinó por la opción del tutor ad-litem y ordenó oficiar al Colegio de Abogados del Sur para que designara a un profesional para tal fin.

Basó su decisión en lo establecido en el Código Procesal Penal de Tucumán (referido a los querellantes en los delitos contra la integridad sexual en perjuicio de niñas, niños o adolescentes) y en el artículo 109 del Código Civil y Comercial de la Nación (que norma respecto de la designación judicial de tutores especiales cuando, entre otros supuestos, existe conflicto de intereses entre los representados y sus representantes), además de las leyes nacionales y tratados internacionales referidos a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Por otro lado, también citó un fallo similar, dictado en septiembre por el juez penal de NNyA del Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital, Federico Moeykens.

La entidad colegiada designó a su presidente, Gustavo Geria Lépore, para que represente en esta causa al niño.


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