“Valoramos el servicio fundamental que realizan los Bomberos Voluntarios”, dijo Claudia Gieco
En su decimotercera sesión del 144º Período Legislativo, la cámara Alta aprobó el proyecto remitido por el Ejecutivo que regula la misión, organización y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia. La norma sustituye la ley vigente, de 1987.
La senadora por el departamento Diamante, Claudia Gieco, mencionó que el funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios “es primordial” para el desenvolvimiento de las comunidades. “Nos dan seguridad, están al permanente servicio y quienes contamos en nuestras comunidades con Bomberos Voluntarios sentimos una gratitud enorme por el trabajo que realizan”, dijo la legisladora.
Gieco destacó la labor de los Bomberos Voluntarios de Dimante, General Ramírez, Libertador San Martín, Valle María y Aldea Brasilera por el servicio social que prestan y la entrega para cada una de las comunidades.
Apoyo
Gieco comentó que el texto -que ahora es ley- establece que la Provincia de Entre Ríos contribuirá al sostenimiento de las mismas de la siguiente forma:
a) El Estado Provincial contratará los seguros para los vehículos afectados al funcionamiento de las Asociaciones.
b) También realizará un aporte semestral a cada Asociación.
c) Además realizará aportes a la Asociación Mutual Bomberos Voluntarios de Entre Ríos (A.M.B.V.E.R).
Reconocimiento
Los miembros integrantes del cuerpo activo de cada asociación gozarán de los siguientes reconocimientos:
a) Se otorgará un subsidio mensual, vitalicio e intransferible, en concepto de reconocimiento a la trayectoria y servicios prestados como bombero voluntario. Este beneficio será para las y los Bomberos que se encuentren activos y acrediten cincuenta y cinco (55) años de edad y veinticinco (25) años de servicios continuos o alternados, de los cuales al menos veinte (20) años deberán haber sido prestados en territorio entrerriano. El monto será equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil, fijado por el Gobierno Nacional (Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil). Sin perjuicio de los beneficios previsionales que por índole de sus actividades particulares pueden corresponder. En el Decreto reglamentario se dispondrá todos sus requisitos y condiciones.
b) Los Bomberos Voluntarios de los cuerpos activo, que padecieran alteraciones de su salud por el hecho o en ocasión de prestar servicios como tales, deberán ser atendidos en forma prioritaria con la sola acreditación de su condición por la estructura sanitaria pública de la Provincia.
c) El Consejo General de Educación, con el propósito de optimizar, formalizar y homogeneizar la formación, promoverá la articulación de sus equipos técnicos, dependientes de la Dirección de Educación Técnico Profesional, y representantes de las Academias de Capacitación de los entes de segundo grado que nucleen las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos, para lograr las herramientas que permitan la validación de los certificados que expida; ajustados a programas y sistemas de exámenes aprobados con antelación, conforme lo establecido por la Ley de ETP N.º 26058 y las resoluciones que rigen para la modalidad.
Además, el texto establece el día 2 de Junio como el Día del Bombero Voluntario. Los miembros de los Cuerpos Activos que presten servicios en la Administración Provincial en cualquiera de sus tres Poderes tendrán derecho a gozar de asueto ese día y se invitará a los municipios para que manifiesten su adhesión.